REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

199º y 150º

Los Teques, 10 de diciembre de 2009.
Recibida del sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria por el territorio y correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, contentiva de la demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la abogada en ejercicio BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.861, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION al cobro del ciudadano SIMON EDUARDO RODRIGUEZ contra el ciudadano OSCAR JOHN REY CHAVEZ, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 19387 y agréguense a los autos los recaudos consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma Observa:
Por cuanto de la revisión efectuada, se evidencia que la abogada antes mencionada, en su libelo de demanda presentado en fecha 06 de noviembre de 2008, demandó PRIMERO: El monto total de los instrumentos cambiarios de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) y SEGUNDO: Los intereses moratorios al 1 % mensual, contemplados en las mencionadas letras, y los cuales se calculan de la siguiente forma: LA LETRA DE CAMBIO N° ¼, CON VENCIMIENTO EL 15-03-2008, CAUSO UN INTERES DEL 1% MENSUAL, EL CUAL CALCULADO DURANTE LOS MESES MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL 2008, PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo). LA LETRA DE CAMBIO 2/4, CON VENCIMIENTO EL 15-04-2008, CAUSO UN INTERES DEL 1% MENSUAL, EL CUAL CALCULADO DURANTE LOS MESES ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL 2008, PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 525,oo). LA LETRA DE CAMBIO ¾, CON VENCIMIENTO EL 15-05-2008, CAUSO UN INTERES DEL 1% MENSUAL, EL CUAL CALCULADO DURANTE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2008, PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,oo). LA LETRA DE CAMBIO 4/4, CON VENCIMIENTO EL 15-06-2008, CAUSO UN INTERES DEL 1% MENSUAL, EL CUAL CALCULADO DURANTE EL MES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2008, TENIENDO COMO RESULTADO UN INTERES DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 375,oo). Para un total a cancelar de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.950,oo). TERCERO: Las costas y costos, causados en el presente juicio, debidamente calculados por este Tribunal.
Por cuanto quedaron sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1, literal a), la cual reza: “Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Ahora bien, en el presente juicio la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima su demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 31.950,oo), cuantía ésta inferior para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de la cuantía y en consecuencia DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien resulte competente para conocer por la distribución. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC,


YULNY ZIEGLER


HVCG/Lisbeth
EXP.N° 19387










La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 19387, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SIMON EDUARDO RODRIGUEZ contra OSCAR JOHN REY CHAVEZ. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA ACC

YULNY ZIEGLER