REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009}.

199º y 150º

SOLICITANTE: MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.652.545.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CARLA EMPERATRIZ JIMÉNEZ MOSQUERA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 124.834 y 117.207 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 18.777
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por las abogadas CARLA EMPERATRIZ JIMÉNEZ MOSQUERA y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 124.834 y 117.207 respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.652.545, y cuya partida de nacimiento solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 1494, tomo 3, folio 254 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha trece (13) de

agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987). El solicitante alega que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento el nombre correcto de la clínica donde tuvo lugar su nacimiento así como también el año en que nació, de la siguiente manera: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, CARACAS, DISTRITO FEDERAL…” y “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS…”, quien a su decir lo correcto es que se asentara el nombre del lugar donde nació como: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA…” y en lo referente al año en que nació como: “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 18 de marzo del presente año, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 02 de diciembre de 2009.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestó a éste Juzgado no tener objeción ni observaciones que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1494, tomo 3, folio 254 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), y de la cual se evidencian los errores alegados, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados a las actas procesales: a) Fotostato de la cédula de identidad del solicitante; b) Certificado de nacimiento expedido en fecha 18 de abril de 2008 por el Director de la Clínica El Ávila, Dr. Mario García San Emeterio, y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, se incurrió en los errores de asentar el lugar de su nacimiento así como también el año en que nació de la siguiente manera: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, CARACAS, DISTRITO FEDERAL…” y “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos las omisiones denunciadas, consistente en que lo referente al lugar de nacimiento del solicitante así como también el año en que nació, y lo cual debe estar asentado correctamente de la siguiente manera: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA…” y en lo referente al año en que nació como: “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA

PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, a fin de que sean corregidos en la misma tanto el lugar de nacimiento del solicitante como también el año en que nació el mismo, y lo cual debe hacerse de la siguiente manera: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA…” y “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, a fin de que sea corregido lo referente a la trascripción del lugar de nacimiento del solicitante así como también el año en que nació, de la siguiente manera: “…NACIÓ EN LA CLÍNICA EL ÁVILA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA…” y “…VEINTE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA ACC.,

YULNY ZIEGLER






NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,


HVCG/Eliana
Exp Nº 18.777





Quien suscribe, YULNY ZIEGLER, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.777 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que es seguida por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ORTA PEDROZA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).


LA SECRETARIA ACC.,


YULNY ZIEGLER