LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
199º y 150º
SOLICITANTE: BERLING GARCIA, venezolana y mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR PETIT CABERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.546
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 18745
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió el presente expediente contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el sistema de distribución de causa, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, por declinatoria de la competencia en virtud del territorio, proveniente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS, presentada en fecha 10 de noviembre de 2008, presentada por la ciudadana BERLING GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR PETIT CABERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.546, quien manifestó que nació el día 27 de abril de 1984, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, siendo hija de la ciudadana MARTIZA GARCIA VIÑAS. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y peritaje materno por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuales se encuentran anexas en dicha solicitud.
En fecha 20 de enero de 2009, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2009, la Fiscal Undécima del Ministerio Público mediante diligencia solicitó a este Tribunal tomar declaración jurada a los ciudadanos JESUS MARTIN OROZCO LAMGLE, MARIA LEZAMA ROMERO Y MARLENY DUARTE y se tramitara por el procedimiento ordinario.
En fecha 04 de marzo de 2009, el tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal. Fijando las diez (10 a.m.); diez y media (10:30 a.m) y once (11:00 a.m) del quinto (5°) día de despacho para que los ciudadanos JESUS MARTIN OROZCO LAMGLE, MARIA LEZAMA ROMERO Y MARLENY DUARTE, rindiera declaraciones acerca de los particulares señalados y se ordenó librar edicto.
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada MARVELLA BLANCO, asistiendo a la ciudadana BERLING GARCIA, consignó edicto debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se tomo declaración, a la ciudadana MARLEY COROMOTO DUARTE y se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que comenzará a transcurrir el lapso probatorio.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en su oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la misma y en el transcurso del proceso ordenó la comparecencia de los testigos ciudadanos JESUS MARTIN OROZCO LAMGLE, MARIA LEZAMA ROMERO Y MARLENY DUARTE, por cuanto se desconoce el paradero de la madre MARITZA GARCIA VIÑAS, razón por la cual considera procedente entrar al análisis de las pruebas suministradas por la interesada en el presente juicio de inserción de partida de nacimiento, y al respecto observa:
La solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1.-Tarjeta de maternidad emitida por el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Copia de la Cédula de Identidad de su legítima madre MARITZA GARCIA VIÑAS.
3.- Copia de las Cédulas de Identidad de las personas al ser citadas por el Tribunal para que atestigüen bajo juramento sobre los particulares que se señalen en ese acto.
4.- Original del Informe de Dactiloscopia del CICPC N° 828.
5.- Certificación de no presentación, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
Que tratándose de documentos públicos, el cual le merece plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, esta sentenciado lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
1-) Tarjeta de Presentación de la Niña, emanada del Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda
2-) Constancia de n presentación expedida por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda.
3-) Cotejo Dactiloscópico y Podograma, expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICP).
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones; es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, así como la declaración de la ciudadana MARLENY COROMOTO DUARTE, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana BERLING GARCIA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana BERLING GARCIA, quien nació el día 27 de abril de 1984, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, hija de la ciudadana MARITZA GARCIA VIÑAS, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-5.604.154. Igualmente se ordena al ciudadano Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,
YULNY ZIEGLER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
HdVC/nelly
EXP. N° 18745
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19338, que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMEINTO siguen la ciudadana BERLING GARCIA Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA ACC
YULNY ZIEGLER
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