REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, dos (02) de diciembre de 2009.-
JUEZA INHIBIDA: Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ (Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION (Con fundamento en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)
EXPEDIENTE Nro. 13.039
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil dos (2002), se recibió del sistema de distribución de causas, las actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Doctora TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia.-
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Manifestó la Jueza inhibida según acta que corre inserta al folio uno (01) del expediente, lo siguiente:
“(…) Por cuanto en el presente expediente aparece como apoderado judicial de la parte demandante el abogado Juan Carlos Morante Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, y por cuanto en fecha 20 de febrero del presente año me INHIBI de seguir conociendo las causas donde aparezca como apoderado el mencionado abogado, tal y como consta en el acta de inhibición que cursa en el expediente civil signado con el Nº 2000-6766, donde aparecen los ciudadanos WALTER HUGO ANTONIO BAUMGARNER RUTTERMANN, GUNTHER HORST JANOS BAUMGARNET RUTTERMANNM INGRID, GUNTHER HORST JANOS B., (...) contra los ciudadanos NICOLAS ANTONIO GUEVARA DIAZ, JORGE ALEJANDRO GUEVARA y CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, por lo que encontrándome incursa en la causal contemplada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo el expediente signado con el Nº 2000-6863 contentivo del juicio que por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO sigue MOREMILYS JOSEFINA SALCEDO BLANCO contra ORLANDO PIO PEREZ y SEGUROS CAPITAL C.A., por lo que no seria objetiva en las decisiones que tenga que tomar (...)”
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteados en forma sucinta los hechos contenidos en el acta que conforma el presente expediente, este Tribunal, para a realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar incurso en los causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Fuera de ellas, no puede existir causa para la incompetencia subjetiva.
Por su parte el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición lo siguiente: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito” En el presente caso, la Juez del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición, que fue ofendida y agredida por todas las amenazas e injurias en el expediente Nro. 2000-6766 por el abogado Juan Carlos Morante Hernández, por lo que considera que existe enemistad entre ella y el referido abogado.
Ahora bien, de seguidas pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la inhibición planteada, considerando quien aquí sentencia que cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada por la Dra. Trina Mijares Guedez, resulta a todas luces, inoficioso, toda vez que la misma cesó en sus funciones como Jueza Primera de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como consecuencia de haber hecho entrega en fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal a la Juez designada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, según comunicación Nro. TPE-03-0882, motivo por el cual la presente incidencia deberá ser declarada inoficiosa y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INOFICIOSO resolver la inhibición planteada en fecha 05 de agosto de 2002, propuesta por la Doctora TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud de que la misma cesó en sus funciones.
Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), a los 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
YULNY ZIEGLER
NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
HdVCG/Jenny.-
Exp. N° 13.039
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