REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ADOLFO MARQUEZ CAMPINS, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio GIORGIA DI STEFANO de AGOSTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.733, mediante la cual solicita a este Tribunal el desistimiento de la demanda de acción mero-declarativa de concubinato, por cuanto en su delirante este Juzgado se firmó acuerdo por partición de los bienes de la comunidad conyugal, por demanda cuya accionante es la ciudadana NELLY GRANADILLO, el cual fue homologado en fecha 10-08-09, tal y como puede evidenciarse de la copia anexa, el Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)” (Subrayado y negrita nuestro)

La norma antes transcrita es meridianamente clara al establecer que al demandante (actor, accionante) es al único que se le da la posibilidad de desistir de la demanda, por cuanto tal desistimiento constituye el abandono del derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal incoada.
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del “actor” por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así pues nos encontramos en que en esta definición se destaca: a) El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida; b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Así se establece.
En consecuencia no pudiendo la parte demandada, desistir del proceso, tal como lo prevé el artículo in comento, mal puede este Tribunal homologar el desistimiento propuesto por la parte demandada, por ser contrario a derecho y así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

YULNY ZIEGLER
EXP Nro. 17.687
HdVCG/LISBETH