REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA contra REINALDO WIENER PARRA, contenida en el expediente Nro. 2749-09, consignados como fueron los requerimientos hechos en el auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la medida de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:
1. Que su representado Rodrigo Montilla Mc Cornick, funge como Administrador del “Centro Comercial Buenaventura”.-
2. Que esta función la ejerce según se desprende de Acta de Asamblea General de propietarios del referido Centro Comercial de fecha 10 de Junio de 2008.-
3. Que esa cualidad de su representado consta suficientemente del Libro de Actas de Asamblea General de Propietarios del Centro Comercial Buenaventura.-
4. Que en fecha 05 de Agosto de 2009, se celebró una reunión de Junta de Condominio del Centro Comercial Buenaventura, mediante la cual se facultó a su representada para que ejerciera extrajudicial o judicialmente las cobranzas de las deudas de condominio.-
5. Que el ciudadano Reinaldo Wiener Parra, es propietario de una Oficina distinguida con las letras y números OF2-27, ubicada en el Segundo Piso del Sector Usos Múltiples del Centro Comercial Buenaventura.-
6. Que la Oficina antes especificada fue adquirida por el prenombrado ciudadano, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.-
7. Que es el caso que el ciudadano Reinaldo Wiener Parra, sin motivo ni razón alguna han dejado de cumplir con sus obligaciones que como Propietario del aludido inmueble, tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuidos al mismo.-
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.
2. Copia del Documento de Condominio y Reglamento Interno del Centro Comercial Buenaventura.
3. Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda
4. Treinta y Dos (32) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por el demandante a los demandados.
TERCERO: Solicita el decreto de medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad del demandado en atención al procedimiento Ejecutivo escogido.
Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
La especialidad del procedimiento de la vía Ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.
Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al Embargo Ejecutivo y tampoco a la vía Ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía Ejecutiva.
De los recaudos acompañados al libelo de demanda se evidencia la persona sobre la cual recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el que se solicita recaiga la medida cautelar; el inmueble del cual se derivaron las supuestas cuotas de condominio que se dicen insolutas esta sometido al régimen de propiedad Horizontal, por lo que los recibos de condominio que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del código de procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, de los recaudos acompañados no surge la presunción grave de que efectivamente la conducta atribuida al demandado como fundamento de la solicitud cautelar se este realizando, razón por la cual no resulta probable, a la vista de esta Juzgadora, que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico como consecuencia de la conducta denunciada.-
De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que no se encuentra llenos los extremos de Ley para proceder al decreto de la cautelar típica como la que se solicita, en razón que no existe la presunción del derecho que se reclama en lo que respecta a lo pedido por la actora y analizado en la consideración anterior.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto le es forzoso a este Tribunal negar como en efecto NIEGA la medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

YDCD/NTR/Neil.-
EXP: 2749-09.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2749-09, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue el CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA contra REINALDO WIENER PARRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


NTR/Neil.-
EXP: 2749-09.-