REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZAIDA DOMINGA CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.761.704, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la segunda calle, Urbanización La Popita, parroquia Río Chico, Municipio Paez del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en fecha 16 de noviembre del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



ELMP/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.009-243