REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 01 de Diciembre de 2009.
199º Y 150º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano MANUEL EMILIANO TOVAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.856.551; sobre unas bienhechurías, asentada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la Calle Rafael Urdaneta del Sector Belén de la Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de autorización de fecha 30 de Julio de 2009, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





ELMP/zcmd/nohelys.
Solicitud Nº 2009-232