REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 01 DE DICIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDWIN ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.751.408, sobre bienechurias asentadas en terreno Municipal, ubicada en la calle Rafael Urdaneta del sector Belén de Tacarigua d la Laguna, del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Paez, en fecha 30 de julio del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/ jvr.
Solicitud Nº 2009-233
|