REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 01 DE DICIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de la ciudadana LILIAN COROMOTO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.246.084, sobre bienechurias asentadas en terreno Municipal, ubicada en La Virginia, sector Las Palmas, calle El Colegio, casa Nº 12018, Parroquia Río Chico, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, según Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Paez, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009).
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





ELMP/zcmd/william.
Solicitud Nº 2009-241