REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 10 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 2009–229
SOLICITANTE: ANA JULIA ROJAS MORFFE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
Se recibió escrito con sus respectivos anexos en fecha 26 de Octubre de 2009, presentada por la ciudadana ANA JULIA ROJAS MORFFE, asistida en este acto por la abogado NORMA GONZÁLEZ CÁRAMO, inscrita en el Inpreabogado N° 105.639, con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, quien expone en la solicitud conforme con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 04, correspondiente al año 1987, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó como cédula de identidad de la ciudadana ANA JULIA ROJAS MORFFE el Nº 10.511.669 siendo lo correcto el Nº 10.698.589 y para su efecto probatorio ciudadano Juez consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Poder Apud Acta que confiere la ciudadana Ana Julia Rojas Morffe a la Abogado Norma González Cáramo, Original de Partida de Matrimonio, Fotocopias de las cédulas de identidades de la ciudadana solicitante y de su esposo, Constancia emitida por la Onidex y planilla de datos filiatorios,. (Fs. 01 al 07). ----
La misma se admite en fecha 09 de Noviembre de 2009, ordenándose notificar mediante boleta a la representante Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, a los fines que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose el edicto y la boleta de notificación correspondiente. (Fs. 08 al 09). --------------------------------------------------------
En diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación firmada por la abogada IBIS TOUR, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 10 al 11). -----------------------------
Diligencia suscrita por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-12-2009, donde emite opinión favorable y solicita a este juzgado, que sea declarado con lugar lo solicitado y ordene su rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. (F. 12). ---------------
Este juzgado mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, acuerda proveer sobre lo solicitado por la Fiscal Auxiliar (13°) del Ministerio Publico. (F. 13). ----------------
II
Probado como ha sido lo alegado y constatado los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dicho organismo, durante el año 1987, a fin de que en la misma donde aparece como cédula de identidad de la ciudadana ANA JULIA ROJAS MORFFE el Nº 10.511.669 debe corregirse, siendo lo correcto el Nº 10.698.589 todo sin perjuicios de terceros. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes con sus respectivos oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. --------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (10:00 AM). --------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nm
Solicitud 2.009-229
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