REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 2009-218
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
En fecha 28 de Octubre de 2009, se recibió el presente escrito con sus respectivos anexos que antecede, presentados por los ciudadanos IRMA LORENZA MOSQUEDA de PÉREZ y JESUS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V- 8.217.227 y V- 5.154.634 respectivamente, asistidos de la abogada MARIA OLIMPIA GÓMEZ, por motivo de que se DECLARE EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados de quien en vida fuese su hijo, el causante HECTOR ENRIQUE PEREZ MOSQUEDA, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud: Copias de las cédulas de identidades (de los solicitantes y las del difunto, todos identificados en autos), acta de nacimiento y acta de defunción del causante, acta de nacimiento de los solicitantes y copia de las cédulas de identidades de los testigos. (Fs. 01 al 10). ------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2009, este Juzgado admite mediante auto la solicitud, ordenando así librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha 29 de Octubre de 2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 11 al 14). -
En fecha 03 de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana MERCEDES JOSEFIA MATTIA de BIGAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.079.731, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 15). ----------------------------------------------------------
En la misma fecha 03 de Noviembre de 2009, comparece por este Juzgado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fue declarado la ciudadana MARISELA MATTIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.812.874, con motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 16). -----------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Misterio Público Abogada Ibis Tour. (Fs. 17 y 18). ------------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2009, comparece la Abogado MARIA OLIMPIA GÓMEZ, inpreabogado Nº 19.777 y mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario EL UNIVERSAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 19 al 20). -----------------------------------------------------------
En fecha 19 de octubre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 27 y 28). -----------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre este Juzgado admite diligencia de fecha 17-11-2009 y acuerda agregarlo al expediente al cual se relaciona, para que surta los efectos legales consiguientes. (F. 21). -----------------------------------------------------------------------------------
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se puedo observar del contenido de las actas procesales que como representante del Ministerio Público, comparece la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consigna diligencia en fecha 04 de Diciembre de 2009, donde solicita a este Juzgado declare Con Lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas IRMA LORENZA MOSQUEDA de PÉREZ y JESUS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ con base a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 22). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En auto dictado de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Juzgado admite diligencia presentada por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público y exhorta a este juzgado a que sea decretado lo solicitado. (F. 23). ---------------------------------------------------------------------------------------
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por IRMA LORENZA MOSQUEDA de PÉREZ y JESUS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se declara como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus HECTOR ENRIQUE PÉREZ MOSQUEDA, quien falleció ab-intestato el pasado 10 de Mayo de 2008, en la Carretera Nacional de la Costa, Sector El Faro, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda por colisión de tránsito, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 18, Folio Nº 018, de fecha 27 de Mayo de 2008, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. -
A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y así remitir en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su oficio respectivo al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VAGAS SEQUEIRA
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.). --------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VAGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nohelys.
Expediente Nº 2009-218
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
199º Y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan IRMA LORENZA MOSQUEDA de PÉREZ y JESUS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, de los bienes dejados por el de cujus HECTOR ENRIQUE PÉREZ MOSQUEDA, quien falleció ab-intestato el pasado 10 de Mayo de 2008, en la Carretera Nacional de la Costa, Sector El Faro, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda por colisión de tránsito, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 18, Folio Nº 018, de fecha 27 de Mayo de 2008, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cúpira, Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado MARIA OLIMPIA GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.777. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nm.
Exp. N°2009-218
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