REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
Rio Chico, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: 2009-235
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO DOMIRO ALVAREZ SEQUEIRA
ANITA SCHIAVI DI EMIDIO
I
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO DOMIRO ALVAREZ SEQUEIRA y ANITA SCHIAVI DI EMIDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-3.354.913 y V-4.469.564 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.858; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando que han permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según consta de acta N° 77, inserta del folio 106, de los libros de Matrimonio correspondientes al año 1996 y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle Venezuela, casa s/n, Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Las Brisas del Río, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen bienes que formen parte de la comunidad conyugal. (Fs.01 al 07). ------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2009, bajo el N° 2009-235, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 al 09). ----------
En fecha 24 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 10 al 11). --------------------------
En fecha 04 de Diciembre de 2009, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público, y mediante diligencia emite opinión favorable relativo a la solicitud de Divorcio, conforme a las previsiones contenidas en el articulo 185 A, del Código Civil, por lo que solicita la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO DOMIRO ALVAREZ SEQUEIRA y ANITA SCHIAVI DI EMIDIO. (F. 12). ----------------------------
En fecha 08 de Diciembre de 2009, este Juzgado admite diligencia presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público y así este juzgado acuerda declarar CON LUGAR, lo solicitado. (F. 13). -----------------------------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (05) años, siendo que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con la relación, donde la vida en común no era y no es posible, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual emitió OPINION FAVORABLE, en la solicitud de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. -----------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO DOMIRO ALVAREZ SEQUEIRA y ANITA SCHIAVI DI EMIDIO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; según consta en el acta N° 77, correspondiente al año 1966. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ---------------------------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y así remitir en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su oficio respectivo, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nm.
Solicitud N° 2009-235
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de cinco (05) años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha 14 de diciembre de 2009. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nm.
Solicitud N° 2009-235
|