REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.



EXPEDIENTE Nº 2009–245.


SOLICITANTE: ANA JACINTA QUIARO DÍAZ (Representante de YEXI MARIELA QUIARO DÍAZ)

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


I

Se recibió escrito con sus respectivos anexos en fecha 26 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana: ANA JACINTA QUIARO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.812.832, actuado en nombre y representación de YEXI MARIELA QUIARO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.835, asistida por el abogado JAIME GONZÁLEZ CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado N° 37.212, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien expone en la solicitud conforme con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 11, correspondiente al año 1972, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, “aparece como nombre YEXY MARIELA…con Y griega, siendo lo correcto YEXI MARIELA …con I latina…”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: fotocopias de las cédulas de identidad, poder especial otorgado ante el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Vigo, España, original de Partida de Nacimiento a rectificar, copias de certificación de calificaciones, copia de titulo de bachiller fondo negro y copia de título de Técnico Superior en Turismo. (Fs. 01 al 12). --

La misma fue admitida en fecha 01 de diciembre de 2009, ordenándose notificar a la Fiscal 13º del Ministerio Público mediante boleta. Se libro edicto y la boleta de notificación correspondiente. (Fs.13 al 14). -------------------------------------------------------------------------
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas. (Fs. 15 al 16). ------------------------------------------

En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, emite Opinión Favorable y solicita se decrete con lugar la presente solicitud, siendo la misma admitida en fecha 08 de Diciembre de 2009 por ante este Juzgado. (Fs. 17 al 18). ---------------------------------------------------------------------------------

II

Probado como ha sido lo alegado y vista con certeza el error denunciado que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento; se procede a resolverlo y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Pedro Gual del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1972, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) YEXY MARIELA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) YEXI MARIELA (…)”, todo sin perjuicios de terceros. En consecuencia se ordena: --------------------------------------------------
PRIMERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con sus respectivos oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. --------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. --------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA






En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 A.M.). -----------------------------------







LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA





















ELMP/emvs/lp.
Solicitud 2.009-245