REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 16 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de las instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en favor de las ciudadanas VICENTA EMILIA CRESPO DÍAZ Y YOGRIBER CARMEN TOVAR DE LÓPEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades números V- 624.365 y V- 6.693.086 respectivamente, sobre una bienhechuría construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en calle Principal de la Parroquia Tacarigua de Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2.007, bajo el Nº 16, Folios 68 al 72, Protocolo Primero, Tomo 5to, tercer trimestre del año 2.007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es todo y Cúmplase. ---------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA


ELMP/emvs/jvr
Solicitud Nº 2.009-251