REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana APARICIA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.888.326 sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Real del sector Brisas del Rio, San Fernando Rey, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 6, Folios 15 al 18, Protocolo Primero, cuarto trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/jvr
Solicitud Nº 2.009-253
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