REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-13.580.479, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en urbanización Brisa del Rio, parroquia Rio Chico Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización en fecha 02 de diciembre de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA











ELMP/EMVS/jvr
Solicitud Nº 2.009-255