REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
EXPEDIENTE: Nº 2.009-161.-
SOLICITANTES: FERMIN JOSE MARCANO // IRIS MARIA TOVAR
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
I
Se recibió escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos constante de cuarenta y tres (43) folios útiles en fecha 03 de agosto de 2.009, presentado por los ciudadanos FERMIN JOSE MARCANO e IRIS MARIA TOVAR, debidamente asistidos el primero por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, Inpreabogado Nº 76.652 y la segunda por la abogada TERESA LECCA, Inpreabogado Nº 52.433, con motivo de PARTICIÓN DE BIENES. (Fs. 01 al 42). ------------------------------
Auto dictado por este Juzgado de fecha 05 de agosto de 2009, donde se da entrada a la solicitud y sus anexos, quedando anotada bajo el Nº 2.009-161. (F.43). -------------------
En fecha 25 de septiembre de 2009; el ciudadano FERMIN JOSE MARCANO, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, Inpreabogado Nº 76.652, consigna escrito de poder constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 44 y 45). ----------
En fecha 28 de Septiembre de 2009, se dicta auto en el cual se acuerda agregar a la solicitud el poder apud-acta, consignado por el ciudadano FERMIN JOSE MARCANO, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES (F. 46). -----------------
En fecha 13 de noviembre 2009; se reciben copias de oficio signado bajo el Nº 06/1052, dirigido a la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital y oficio signado bajo el Nº 1051 dirigido al Registrador Principal del Distrito Capital. Relacionados con la presente solicitud. (Fs. 47 y 48). ----------
En Auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2009; se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES y se ordena notificar al Representante del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente (F. 49 y 50). -----------------------------------------------------------
En fecha 01 de diciembre de 2009; el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de alguacil de este juzgado consigna mediante auto Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYRA ROMERO, como representante del Ministerio Público. (F. 51 y 52). -------------------------------------------------
En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibe diligencia suscrita por la Abogado MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Tercera (13º) del Ministerio Público, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto a la solicitud por motivo de Partición de Bienes. (F. 53). ----------------------------------------------------------
En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibe diligencia de parte de la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERMIN JOSE MARCANO, solicitando respetuosamente a este despacho se dicte sentencia. (F. 54). ----------------------------------------------------------------------------------------
II
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en la presente solicitud, se observa que los ciudadanos FERMIN JOSE MARCANO e IRIS MARIA TOVAR, debidamente asistidos el primero por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, Inpreabogado Nº 76.652 y la segunda por la abogada TERESA LECCA, Inpreabogado Nº 52.433, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES y visto que se han cumplido con todas y cada una de las formalidades de ley para que se haga la respectiva declaratoria. Este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES de mutuo acuerdo, presentada por los sujetos intervinientes de la presente relación; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el presente dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En base al acuerdo establecido y que se recoge en la presente solicitud (Fs. 01 al 03 ambos inclusive), se adjudica a la ciudadana IRIS MARIA TOVAR, plenamente identificada en autos, los siguientes bienes que le corresponden derivados sociedad conyugal. Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los números 1, 5 y 6, los cuales son los siguientes: -----------------------------------------------------
1.- LA CASA en donde vivían, ubicada en el sector La Ceiba, carretera Nacional vía Río Chico-El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En una línea quebrada de (85,50 Mts.) dividida en tres (3) segmentos: primer segmento: en 38,50 Mts., el segundo segmento: en 22,00 Mts y el tercer segmento: en 250 mts, con casa de Beda Marcano. Sur: En una línea quebrada de (91,87 Mts) dividida en cuatro (4) segmentos: primer segmento: en (17,80 Mts), segundo segmento: en (36,00 Mts), tercer segmento: en (18,00 Mts) y el cuarto segmento: en (20,07 Mts) con casa de María Guarirapa. Este: En (12 Mts) con carretera nacional Río Chico-El Guapo y Oeste: En (25,00 Mts) con casa de la señora Ligia Polanco, la cual fue adquirida durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 15, tomo III. --------------------------------------------
5.- UN COMPROMISO DE VENTA del vehículo Clase: CAMIONETA, tipo: PANEL, Marca: FORD, Modelo. ECONOLINE, Año 1983, Color. BLANCO, Uso CARGA, Placas. 95HRAA, Serial del motor: 6 CILINDROS, Serial de carrocería: 1FTEE24Y3DHA79352, según consta de documento presentado por ante la notaría y oficina del servicio autónomo sin personalidad jurídica de registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 56, tomo 2, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría. --------------------------------------------------------------------------------
6.- BIENES MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR, que conforman el mobiliario del hogar, los cuales fueron adquiridos durante el matrimonio. ---------------------------------------
SEGUNDO: En base al acuerdo establecido y que se recoge en la presente solicitud (Fs. 01 al 03 ambos inclusive), se adjudica al ciudadano FERMIN JOSE MARCANO, plenamente identificado en autos los siguientes bienes que le corresponden derivados de la sociedad conyugal. Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los números 2, 3 y 4, los cuales son los siguientes: -------------------------------------------------
2.-UN NEGOCIO de un fondo de comercio denominado “PANADERIA YUNI-PAN”, ubicada en la planta baja del inmueble antes descrito en el sector La Ceiba, carretera nacional vía Río Chico-El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, el cual fue adquirido durante el matrimonio, según consta de documento registrado por ante la Oficina del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 1998, bajo el Nº 70, tomo 8-B SGDO, con un inventario de bienes muebles, enseres mobiliarios y demás utensilios que se especifican en el escrito de CUERPO DE BIENES. -----------------------------------------------------------------------------
3.-UN VEHICULO Clase: CAMION, Marca: FORD, Tipo. FURGON, Modelo. 350, Año: 1986, Color: Blanco, Uso: Carga, Placas: 072-AAA, Serial del motor: 884619, Serial de la Carrocería: AJF3GK10268, según consta de Certificado de registro original de Vehículo, emitido por el INTTT, del Ministerio de INFRAERTRUCTURA Nº AJF3GK10268-2-1- (23562738) a nombre de FERMIN JOSE MARCANO, de fecha 11 de Agosto del 2004, y el cual fue adquirido durante el matrimonio. --------------------------------------------------------
4.-UN VEHICULO: Clase: Automóvil, Tipo Sport- Wagon, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Sin, Año: 2005, Color Azul, Uso: Particular, Placas: JAN21W, Serial del Motor: 4 Cilindros, Serial de la Carrocería: 8XAJJ102G059503775, según consta de Certificado de registro original de Vehículo, emitido por el INTTT, del Ministerio de INFRAESTRUCTURA Nº 8XAJ102G059503775-1-1 (23679915) a nombre de FERMIN JOSE MARCANO, de fecha 25 de Mayo del 2005, y el cual fue adquirido durante el matrimonio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. ----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años; 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.). -----------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs
Exp. Nº 2009-161.
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