REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Diciembre de 2009.
199º Y 150º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE LAMAR, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.326.222; sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la calle real, sector Brisas del Río, Parroquia San Fernando Rey, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Enero de 2.002, bajo el Nº 24, Folios 124 al 128, Tomo 1º del primer trimestre del año 2.002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA.




ELMP/emvs/lp.
Solicitud Nº 2009-252