REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 02 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
EXPEDIENTE Nº 2009-195
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud y los recaudos que antecede, presentada por la Abogado ELIANA JOSELIN BENCOMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.543.463, inpreabogado Nº 116.457, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL NICOLAS LOPEZ SERRANO, soltero, JUAN RAFAEL LOPEZ SERRANO, soltero, CARMEN EUGENIA LOPEZ SERRANO, soltera, EULOGIA LOPEZ SERRANO, divorciada, GREGORIA LOPEZ SERRANO, divorciada y ANA FRANCISCA LOPEZ CASTRO, soltera, todos venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-1.886.655, V-1.726.875, V-9.090.098, V-3.354.573, V-3.881.529, V-4.672.682, por motivo de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el de cujus SEVERIANO LOPEZ, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud: Poder otorgado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 48, tomo 40, de los Libros de Autenticaciones, Actas de Nacimiento de los ciudadanos ya identificados como hijos del de cujus y sus respectivas Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante, Copia de la Sentencia de rectificación de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las cédulas de identidad de los testigos que serán evacuados en su oportunidad. -------------------------------
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibió la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (Fs. 01 al 30). --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2009, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha 06 de Octubre de 2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 31 al 34). --------------
En fecha 19 de octubre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando constante de un (01) folio útil boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 35 y 36). ----------------------------
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se puedo observar del contenido de las actas procesales que dicho representante del Ministerio Público, comparece la Abogada IBIS TOUR, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consigna diligencia en fecha 23 de Octubre de 2009, donde solicita a este Juzgado declare Con Lugar la solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL NICOLAS LOPEZ SERRANO, JUAN RAFAEL LOPEZ SERRANO, CARMEN EUGENIA LOPEZ SERRANO, EULOGIA LOPEZ SERRANO, GREGORIA LOPEZ SERRANO y ANA FRANCISCA LOPEZ CASTRO, fije la oportunidad legal a los fines de proceder a la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (F. 37). ------------------------
En auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2009, se admite dicha solicitud y se fija el acto de evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho a las 11:00 y 11:30 am, respectivamente, para el interrogatorio de los testigos ciudadanos RICHARD JOSE MENDEZ y YOISE NATHALIE MURIA RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.990.739 y V-14.048.310. (F. 38). ------------
En auto dictado de fecha 28 de Octubre de 2009, este juzgado declara desierto el auto, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), por la no comparecencia del testigo ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 39). -----------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 28 de Octubre de 2009, mediante auto, este juzgado declara desierto el auto, siendo las once horas de la mañana (11:30 am), por la no comparecencia de la testigo ciudadana YOISE NATHALIE MURIA RODRIGUEZ, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 40). -------------------------------------------
En diligencia suscrita por la ciudadana ANA FRANCISCA LOPEZ CASTRO, debidamente asistida de la Abogado REINA DANIEL SMITH, en fecha 12 de Noviembre de 2009, consigna edicto publicado en el periódico La Voz, en fecha 05-11-2009 y solicita a este juzgado se sirva fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los testigos en dicha solicitud. (Fs. 41 y 42). --------------------------------------------------------
En auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2009, este Juzgado admite dicha solicitud presentada en fecha 12 de Noviembre de 2009 y se fija el acto de evacuación de los testigos para el tercer (3er.) día de despacho a las 10:00 y 10:30 am, respectivamente. (F. 43). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2009, rindió declaraciones ante este Juzgado el ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 44). -------------------------
En la misma fecha 20 de Noviembre de 2009, comparece por este Juzgado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a rendir declaración YOISE NATHALIE MURIA RODRIGUEZ, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 45). -----------------------------------------------------------------------
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por MIGUEL NICOLAS LOPEZ SERRANO, JUAN RAFAEL LOPEZ SERRANO, CARMEN EUGENIA LOPEZ SERRANO, EULOGIA LOPEZ SERRANO, GREGORIA LOPEZ SERRANO y ANA FRANCISCA LOPEZ CASTRO, ambas suficientemente identificadas, y en consecuencia, se declara HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus SEVERIANO LOPEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de Enero de 2009, de SHOCK HIPOTERMICO, INSUFICIENCIA RENAL, AGUDA, CARCINOMA PROTATICOTERMINAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, acta Nº 04, folio 07, Libro de Defunción 2001. ---------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.). -------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nohelys.
Expediente Nº 2009-195
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 02 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
199º Y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan MIGUEL NICOLAS LOPEZ SERRANO, JUAN RAFAEL LOPEZ SERRANO, CARMEN EUGENIA LOPEZ SERRANO, EULOGIA LOPEZ SERRANO, GREGORIA LOPEZ SERRANO y ANA FRANCISCA LOPEZ CASTRO, de los bienes dejados por el de cujus SEVERIANO LOPEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de Enero de 2009, de SHOCK HIPOTERMICO, INSUFICIENCIA RENAL, AGUDA, CARCINOMA PROTATICOTERMINAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, acta Nº 04, folio 07, Libro de Defunción 2001. --------------------------------------------------------------- Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ELIANA JOSELIN BENCOMO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.457. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA
ELMP/emvs/nm.
Exp. N°2009-195
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