REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 04 DE DICIEMBRE DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos OLGA MARGARITA BURGOS, MIRIAN MERCEDES GUANCHEZ BURGOS, RAFAEL GUANCHEZ BURGOS, MARIA DEL ROSARIO BURGOS, OLGA JOSEFINA GUANCHEZ BURGOS, MARBELLA ISABEL GUANCHEZ BURGOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.355.037, V-6.652.405, V-6.934.023, V-5.230.489, V- 6.926.210, V-11.026.959, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Ricaurte, Parroquia Rio Chico, del Municipio Páez, Estado Miranda, según autorización en fecha, 05 de Octubre de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELSY MYREYA VARGAS SEQUEIRA






ELMP/EMVS/jvr
Solicitud Nº 2.009-248