REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Diciembre de 2009.
199º Y 150º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano GUIDO ALBERTO BERNAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.526.405; sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Los Apamates, casa Nº 31, de la Población de Tacarigua de la Laguna, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Junio de 2.006, bajo el Nº 14, Folios 66 al 70, Tomo 7 del segundo trimestre del año 2.006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ELSY MIREYA VARGAS SEQUEIRA.




ELMP/emvs/lp.
Solicitud Nº 2009-244