REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PAULA MARIA ORTIZ, FREDDY OMAR IBARRA ORTIZ, MAYRA ALEJANDRA IBARRA ORTIZ y MARIA DEL CARMEN IBARRA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.808.164, V-11.042.927, V-13.728.994 y V-12.161.758 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO ALEJANDRO IBARRA URBINA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 945.653. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud Nº 20090217