REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

De una revisión del contenido de la diligencia cursante en el folio 128 y su vuelto de la presente pieza, presentada en fecha 04 de este mismo mes y año, por la ciudadana GLORIA RAQUEL RANGEL CALSADIEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.442.669, actuando en nombre y representación de la ciudadana OFELIA CASADIEGOS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. E-236.129, según se evidencia de Instrumento Poder General de Administración que le fuera conferido ante la Notaria Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2005, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, siendo asistido por el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.558, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…ocurro para exponer y solicitar me sean entregados los canones de arrendamientos consignados a favor de BLANCA CASADIEGOS DE MEDINA. Ahora bien la presente solicitud obedece a que mi representada…es heredera única y Universal de BLANCA CASADIEGOS DE MEDINA…el inmueble era propiedad de BLANCA CASADIEGOS DE MEDINA, quien a su vez lo hereda mi poderdante CASADIEGOS DE RANGEL OFELIA, quien es mi madre…De igual manera solicito…se sirva expedirme copias certificadas de los folios que cursan inserto en el expediente de consignación Numero 1920/96…los cuales rielan a los folios 1, 3, 4 de la primera pieza, y de la segunda pieza, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,y 127 Asi como el auto que lo Acuerde y de la presente diligencia…”. Ahora bien, de una revisión de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que corre inserto al folio 01, escrito de solicitud de consignación presentado por la ciudadana MERY JOSEFA BAYONA BENITEZ, a favor de la ciudadana BLANCA DE MEDINA, por un inmueble constituido por una casa para vivienda, marcada con el Nro. 10, ubicada en el tercer Callejón del Sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, de la revisión de los documentos consignados por la ciudadana GLORIA RAQUEL RANGEL CALSADIEGO, se verificó además del poder ut supra mencionado, del cual se desprende el carácter con que actúa, cursa certificado de Liberación a favor de Ofelia Casadiego de Rangel, heredera universal de Blanca Casadiego de Medina, Resolución N° 000237, de fecha 03 de septiembre de 2003 y Planilla Sucesoral Exp. N° 030068, de la causante BLANCA de MEDINA, donde consta que esta falleció en fecha 28 de abril de 1996, y en tal virtud, siendo el cobro de los cánones de arrendamiento uno de los derechos del arrendador, que en el presente caso era, la hoy causante BLANCA de MEDINA, y su fallecimiento corresponde a su heredera la ciudadana OFELIA CASADIEGO de RANGEL, en consecuencia, este Tribunal acuerda hacer entrega de los cánones de arrendamiento a favor de la ciudadana OFELIA CASADIEGO de RANGEL, y así se establece. En relación al pedimento de copia certificada planteado en la misma diligencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de las actuaciones originales que corren insertas en los folios 01 y 04 de la primera pieza del presente expediente; 119, 122, 125 y 127 de la segunda, con inclusión de la diligencia que la solicita y del presente auto, debiéndose, una vez que se haya cumplido con la certificación que fue acordada, ser entregada a la parte solicitante, negándose de antemano certificar aquellas actuaciones que corren insertas en copias simples. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 961920