REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°



Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: Documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 2009.319, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.827 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009; Levantamientos Topográficos de linderos del Área de Terreno con una superficie de 219,39M2, ubicado la Calle Falcón, N° 12, Los Teques, Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados todos a efectum vivendi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CAIAZZA DE GALLUZZO ORSOLINA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°. E-784.599. Sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar al archivo de este Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/hisc
Solicitud N° 2009-0204