REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dieciséis (16) de Diciembre dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, y los recaudos presentados a efecto vivendi, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre, en fecha 19 de Marzo de 1.997, copia del plano del terreno, Planilla Sucesoral N° 090244, Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión de CONCETTA BELLA DE TIRRITO, integrada por los ciudadanos SANTO TIRRITO BELLA y GIUSEPPA TIRRITO BELLA Venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 11.041.101 y E-891.953, así como del ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, antes identificado, sobre la bienhechuría construida en un Terreno ubicado en la Calle Carabobo N° 12, antes distinguido con el N° 30, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.




THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0187