REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos VICENTE RAMÓN CARRIZO y MARITZA ANTONIA HERNÁNDEZ LUCES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.462.843 y V-4.846.638 respectivamente, siendo asistidos por la abogada ELIZABETH DOMINGUEZ de GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28066, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD del lote de terreno, distinguido como LOTE “B”, ubicado en el lugar denominado Ramo Verde, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 45, tomo 28, protocolo primero, cuarto Trimestre de ese mismo año; y b) PLANO TOPOGRAFICO del lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Sector Ramo Verde, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VICENTE RAMÓN CARRIZO y MARITZA ANTONIA HERNÁNDEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.462.843 y 4.846.638 respectivamente, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20090192
|