REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Diciembre de 2009.-
198º y 150º
Visto el cómputo que antecede; el escrito presentado por la parte intimada en el presente expediente, ciudadanos HECTOR ENRIQUE BELTRAN MEJIAS y JENNY GARDEN LÓPEZ ARIAS, debidamente asistidos por las profesionales del Derecho, abogadas MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y NAYRIN PEÑA LÓPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 28.674 y 79.705, respectivamente, y los recaudos consignados, constituido por un cheque de Gerencia librado a favor de la parte demandante, ciudadano ENRICO VACCHER, identificado con el N° 00172926, de fecha 25 de Noviembre de 2009, expedido por el Banco SOFITASA, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00). Este Tribunal, de una revisión de las actuaciones encuentra que en fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal acordó la intimación de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE BELTRAN MEJIAS y JENNY GARDEN LÓPEZ ARIAS, para que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: …”PRIMERO: La suma de TRECE MIL DOSCIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 13.225,72), cantidad adeudada de la obligación contraída. SEGUNDO: la suma de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. F 3.040.21), por concepto de intereses causados sobre la cantidad adeudada de (Bs. F 13.225,72), calculados a la rata del (3 %) anual, conforme a lo convenido en el documento constitutivo de la hipoteca, calculados hasta la fecha de la presentación de la demanda. Todo lo cual suma la cifra de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F 16.265,93)…”. Por lo que el pago efectuado por la parte intimada, ciudadanos HECTOR ENRIQUE BELTRAN MEJIAS y JENNY GARDEN LÓPEZ ARIAS, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), se evidencia que en el mismo se incluye la cancelación de la deuda intimada por la parte actora, ciudadano ENRICO VACCHER, en la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.265,93), y las costas, costos y honorarios de abogados prudencialmente calculados por este Tribunal en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.626,59), quedando un remanente de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 107,48), los cuales deberán ser consignados ante este Tribunal por la parte actora en el acto de solicitud de entrega del referido Cheque de Gerencia, en consecuencia, acreditado el pago de la deuda garantizada con la hipoteca constituida por Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de Marzo de dos mil (2.000), bajo el Nº 32, Protocolo 1°, Tomo 15°, Primer Trimestre, este Tribunal declara extinguida la obligación y cancelada la hipoteca que la garantizaba.
En relación a la solicitud de levantar la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal se pronunciara en la oportunidad que corresponda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 098335
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