REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Nueve (09) de Diciembre dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO SUAREZ ARGUETA, LENIS MILAGROS SUAREZ ARGUETA y RAMÓN ALBERTO SUAREZ FRAGACHAN, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.677.663, V-8.677.657 y V- 6.462.115, respectivamente, en su condición de causahabientes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ALEJANDRO SUAREZ ROMAN, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-612.175. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.811, constante de Doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0184