JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO ROMERO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-632.325, Asistido por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.858 y titular de la cédula de identidad N° V-5.400.337. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 10-12-2009 por las ciudadanos: RODOLFO ELIAS SIMOZA ROMERO y CRISTIAN ALEJANDRO MEJIA TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.166.393 y V-11.924.414 respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: MANUEL ANTONIO ROMERO MAGDALENO, ocupa un lote de terreno de su propiedad según documentos Registrados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 21-7-1988, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 2, N° Q-669, ubicado en la Urbanización Lecumberry, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), siendo sus linderos: NORTE: En Diez Metros (10,00M) Avenida Este 6; SUR: En Diez Metros (10,00M) zona deportiva; ESTE: En veinte Metros (20,00M) con la Parcela N° 670 y OESTE: En Veinte Metros (20,00M) con la Parcela N° 668.-
Que las bienhechurías consisten en un anexo que mide aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00M2), con entrada independiente, escalera de hierro, construido en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de tubo liviano, puertas y ventanas de hierro y madera, constituido por una (1) sala comedor, una (1) sala de estudio, una (1) cocina, una (1) sala de baño, una (1) habitación, con sus servicios de agua y luz. Invirtiendo en dicha construcción la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.130.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: MANUEL ANTONIO ROMERO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-632.325 TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1990-09.-
JG/LLC/césar.
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