REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CUA.
199° Y 150°

EXPEDIENTE Nº: D-037-09.
SOLICITANTES: MARIA DE LA O TORREALBA y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.903.206 y V-8.467.472.-
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: DEIVIS OROZCO GUZMAN y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.473 y 83.880.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION (AMISTOSA) DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA

Se recibió la presente causa contentiva de la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos: MARIA DE LA O TORREALBA y YONNY RAFAEL VALLENILLA, asistidos de los profesionales del derecho abogados en ejercicio DEIVIS OROZCO GUZMAN y WILLIAN ROSENDO, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.

Los solicitantes explanaron lo siguiente:

Que el 18-1-2007 el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, matrimonio contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital, Municipio Libertador de fecha 30 de Mayo de 1989.

Que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

BIEN NÚMERO UNO (1): Un (1) inmueble tipo Apartamento ubicado en la Calle Ayacucho, Centro Ayacucho, Piso 7, Apto 72-A, Torre A, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, adquirido el día 25 de marzo de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero, con una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00M2), su porcentaje de condominio es de cero enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (0,44%) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 71-A, SUR: Con el apartamento 73-A, ESTE: Con el apartamento 71-A y 73-A y area de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, también comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento descrito situado en la planta sótano del edificio y forma un todo indivisible del mismo. El valor estimado de dicho inmueble es por la cantidad de bolívares fuertes Doscientos Mil (Bsf.200.000, 00).

BIEN NÚMERO DOS (2): Un Inmueble tipo Casa y la Parcela de Terreno que ocupa, identificada con el N° 67, Etapa “A-5”, Etapa Primaria “A”, ubicado en El Conjunto Residencial Las Villas, construido sobre un lote de terreno ubicado al Norte de la Carretera Nacional que conduce de Charallave a la Población de Cúa-Estado Miranda, adquirido el 09-3-2004, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15-3-2004, bajo el N° 46, folios 343 al 352, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre 2004, Catastro N° 954, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (174,00M2) y la Casa tiene una superficie aproximada de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Da su frente y hace lindero con el acceso -4- en una línea recta con una longitud aproximada de 10,20ML. SUR: Da su fondo y hace lindero con el talud pto. “5” de la Etapa A-5- en una línea recta con una longitud aproximada de 10,20 ML. ESTE: Hace lindero con la parcela N° 68 en una línea recta con una longitud aproximada de 17,10 ML y OESTE: Hace lindero con la parcela y casa N° 66 en una línea recta con una longitud aproximada de 17,10 ML, la casa N° 67 va pareada por el lado Oeste con la Casa N° 66, le corresponde un porcentaje de cero enteros con trescientas treinta mil trescientos ochenta y nueve millonésimas por ciento (0,330.389%). Dicho inmueble tiene un valor aproximado de bolívares cuatrocientos mil (Bs.F.400.000,00), sobre dicho inmueble recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco por la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.17.900,00).

BIEN NÚMERO TRES: Un (1) Vehículo Tipo Camioneta, Marca Terios, Año 2006, Serial De Carrocería 8XAJ122G069527928, Placa MEF15R, Marca DAIHATSU, Serial de Motor 4 Cilindros, Modelo TERIOS COOL AUT, Año 2006, Color PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G069527928-1-1, de fecha 5-10-2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito terrestre, que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Cincuenta Mil (Bs.50.000,00).

PETITORIO

Que han convenido que conforme a los artículos 148 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se proceda a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en la forma siguiente:

PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica de pleno y absoluto derecho al ex cónyuge ciudadano: YONNY RAFAEL VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.467.472, el bien identificado con el número uno (1): Un (1) inmueble tipo Apartamento ubicado en la Calle Ayacucho, Centro Ayacucho, Piso 7, Apto 72-A, Torre A, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, adquirido el día 25 de marzo de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero, con una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00M2), su porcentaje de condominio es de cero enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (0,44%) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 71-A, SUR: Con el apartamento 73-A, ESTE: Con el apartamento 71-A y 73-A y area de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, también comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento descrito situado en la planta sótano del edificio y forma un todo indivisible del mismo. El valor estimado de dicho inmueble es por la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Mil (Bsf.200.000, 00).
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SEGUNDO: De igual forma se adjudica de pleno y absoluto derecho a la ex cónyuge ciudadana: MARIA DE LA O TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 6.903.206, el bien identificado con el número dos (2): Un Inmueble tipo Casa y la Parcela de Terreno que ocupa, identificada con el N° 67, Etapa “A-5”, Etapa Primaria “A”, ubicado en El Conjunto Residencial Las Villas, construido sobre un lote de terreno ubicado al Norte de la Carretera Nacional que conduce de Charallave a la Población de Cúa-Estado Miranda, adquirido el 09-3-2004, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15-3-2004, bajo el N° 46, folios 343 al 352, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre 2004, Catastro N° 954, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (174,00M2) y la Casa tiene una superficie aproximada de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Da su frente y hace lindero con el acceso -4- en una línea recta con una longitud aproximada de 10,20ML. SUR: Da su fondo y hace lindero con el talud pto. “5” de la Etapa A-5- en una línea recta con una longitud aproximada de 10,20 ML. ESTE: Hace lindero con la parcela N° 68 en una línea recta con una longitud aproximada de 17,10 ML y OESTE: Hace lindero con la parcela y casa N° 66 en una línea recta con una longitud aproximada de 17,10 ML, la casa N° 67 va pareada por el lado Oeste con la Casa N° 66, le corresponde un porcentaje de cero enteros con trescientas treinta mil trescientos ochenta y nueve millonésimas por ciento (0,330.389%). Dicho inmueble tiene un valor aproximado de bolívares cuatrocientos mil (Bs.F.400.000,00), sobre dicho inmueble recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco por la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.17.900,00). Declarando MARIA DE LA O TORREALBA, identificada, que asume en su totalidad la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble comprometiéndose a cumplir con la cancelación del monto descrito.
TERCERO: También se adjudica de pleno y absoluto derecho a la ex cónyuge MARIA DE LA O TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.206, el bien identificado con el número tres : Un (1) Vehículo Tipo Camioneta, Marca Terios, Placa MEF-15R, Año 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G069527928, Placa MEF15R, Marca DAIHATSU, Serial de Motor 4 Cilindros, Modelo TERIOS COOL AUT, Año 2006, Color PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G069527928-1-1, de fecha 5-10-2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito terrestre, que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Cincuenta Mil (Bs.50.000,00).

Por todo lo citado y de conformidad a lo previsto en los artículos 148, 173 y siguientes del Código Civil y 762 al 765 y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requieren al Tribunal darle curso a la presente solicitud y Declarar Con Lugar La Separación de Bienes conforme a las estipulaciones contenidas en este documento, requiriendo cuatro (4) copias certificadas.

MOTIVA

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (Amistosa), el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA

El Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constato que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MARIA DE LA O TORREALBA y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.903.206 y V-8.467.472, por intermedio de sus Abogados ciudadanos: DEIVIS OROZCO GUZMAN y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.473 y 83.880 respectivamente y en consecuencia de ello y por todos lo razonamientos expuestos anteriormente se le otorga el carácter de cosa juzgada a la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal (Amistosa). ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA.

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁZQUEZ


NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.)





LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁZQUEZ
JG/LLC/césar.
EXP. N° D-037-09.