JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1125-09

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, NUEVE (09) de DICIEMBRE de dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS). Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, los adolescentes, su Defensor Público, sus progenitores YINETH JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ (Del primero), domiciliada en: (DATOS PROTEGIDOS); WILIAM RAMON POLANCO LABRADOR y JUDITH ELENA CARDENAS LOZANO (Del Segundo), domiciliados en: (DATOS PROTEGIDOS), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.347.919, V-7.859.888 y V-6.256.800, respectivamente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), siendo que en fecha 08 de diciembre de 2009, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta se encontraban realizando labores de patrullaje punto a pie por la Plaza Zamora de Cúa, reciben una llamada telefónica de la estación central donde les indican que se trasladaran a la parte trasera de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, dado que habían recibido una llamada telefónica, a través del canal 911 por parte de una ciudadana quien manifestó que en referido lugar se encontraban dos ciudadanas vestidos de liceístas consumiendo sustancias psicotrópicas motivo este por el cual procedieron a trasladarse hasta el referido lugar a fin de verificar la información donde una vez en el mismo logran observar a dos ciudadanos vestidos para el momento con pantalón de color azul y chemisse de color beige presentando en su parte frontal una identificación del liceo IGNACIO BURK, quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptan una actitud nerviosa por lo que le dan la voz de alto siendo esta acatada por los mismos procediendo luego a practicarles la respectiva inspección personal amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle al primero de los sujetos en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos envoltorios confeccionados en papel aluminio contenidos cada uno en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga y al segundo de los sujetos le logran incautar una bolsa de material sintético transparente contenido en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga solicitándole luego la identificación a cada uno de ellos manifestando éstos ser adolescentes quedando identificados el primero como (IDENTIDADES PROTEGIDAS); por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos imponiéndolos de sus derechos constitucionales y legales y siendo notificado de tal situación al Ministerio Público. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito que a los adolescentes les sea impuesta las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) del artículo 582 de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega a los representantes de los referidos adolescentes de los oficios N° 15-F17-1893-09 y N° 15-F17-1894-09, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si son consumidores o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) (IDENTIDAD PROTEGIDA): “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Y 2°) (IDENTIDAD PROTEGIDA): “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público la defensa observa que en presente procedimiento al momento que le hacen la inspección personal a cada uno de mis defendidos amparados las actuaciones policiales en el artículo 205 del COPP se la realizan sin presencia de testigos, siendo mis defendidos aprehendidos en horas de la tarde en un sitio público por lo que la defensa considera que no hay elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mis defendidos por los hechos individualizados en cada uno de ellos, en vista de esto me opongo a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en base a los principio de presunción de inocencia y de libertad, tomando en consideración cada uno de mis defendidos esta plenamente identificado, tienen domicilio fijo, tienen oficio definido ya que ambos son estudiantes, no presentan conducta predelictual y están presentes los representantes legales de cada uno de ellos, en ese sentido solicito la libertad inmediata de mis defendidos considerando la defensa que con la aplicación del literal b) del artículo 582 de la LOPNNA la acción de la justicia está más que garantizada para que mis defendidos asistan a la subsiguientes etapas de su proceso penal, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ve satisfecha la acción de la justicia imponiéndole a los prenombrados investigados las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f) dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referidas a que: 1°) Los adolescente quedan sometidos al cuido y vigilancia de sus respectivos progenitores presentes en este acto, quienes quedan comprometidos en este acto a informar a este Tribunal mediante acta suscrita, cualquier conducta irregular que puedan presentar sus representados una (01) vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día 17-12-2009 a partir de las 9:00 a.m.- 2°) Los adolescentes deberás presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince días, iniciando las mismas, el día 17-12-2009 a las 9:00 de la mañana. 3°) Se les prohíbe a los adolescentes comunicarse y hacerse acompañar de personas de dudosa reputación involucradas en hechos ilícitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a no concurrir a sitios donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y donde se expendan bebidas alcohólicas.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE URDANETA, con sede en Cúa. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y veinte de la tarde (05:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Los Investigados, Sus Progenitores


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PI PD


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PI. PD.






El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público


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Dr. Carlos David Flores. Dr. José Gregorio Ferrer




Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares