REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199° Y 150°


EXPEDIENTE: N° RDP-1983-09.
SOLICITANTE: PACHECO URBANO WILLIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.300.279.
ABOGADA DEL SOLICITANTE: Dra. MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N° 76.725.
ACCIONADOS: ARFA PARRA AIDA ARELYS, ARFA HECHE ALI MOHAMAD, ARFA PARRA FEDUA KIMAYU, ARFA PARRA HELEN ANICE, venezolanos la primera, tercera y cuarta y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.929.419, E-655.549, V-7.950.082 y V-14.141.549 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


NARRATIVA


Corresponde a este Juzgado de Municipio pronunciarse sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO recibida en fecha 12-11-2009 y admitida el 17-11-09, que fue presentada por el ciudadano: PACHECO URBANO WILLIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.300.279, asistido por la Dra. MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N° 76.725, mediante la cual demanda a los ciudadanos: ARFA PARRA AIDA ARELYS, ARFA HECHE ALI MOHAMAD, ARFA PARRA FEDUA KIMAYU y ARFA PARRA HELEN ANICE, venezolanas la primera, la tercera y cuarta y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.929.419, E-655.549, V-7.950.082 y V-14.141.549 respectivamente; para que reconozcan el contenido y la firma del documento privado que se anexa a la demanda y es objeto principal de la acción, suscrito dicho instrumento privado en fecha 14-8-2009. Se libran las citaciones correspondientes a los fines de que comparezcan todos los accionados ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, con la finalidad que reconozcan o no en su contenido y firma el documento que se anexó al presente expediente y objeto principal de la pretensión. En la misma fecha se ordenó tramitar todo lo necesario para lograr la citación personal de los demandados

En fecha 24 de Noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal ciudadano: HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, consigna diligencia mediante la cual da cuenta al Tribunal que hizo efectiva la CITACION de los demandados ciudadanos: ARFA PARRA AIDA ARELYS, actuando en su propio nombre y a su vez como Apoderada General de: ARFA HECHE ALI MOHAMAD, y de: ARFA PARRA FEDUA KIMAYU, y la citación del ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, Apoderado General de: ARFA PARRA HELEN ANICE, identificados.

A los folios 39 y 40 cursa escrito presentado por la ciudadana: ARFA PARRA AIDA ARELYS titular de la cédula de identidad N° V-7.929.419, quien actua en su propio nombre y a su vez actuando como Apoderada General de: ARFA HECHE ALI MOHAMAD y de ARFA PARRA FEUDA KIMAYU; asimismo por el ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ CALDERON titular de la cédula de identidad N° V-12.071.454, en su condición de Apoderado General de: ARFA PARRA HELEN ANICE, todos asistidos juridicamente por la Dra. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inpreabogado N° 43.324, en dicho escrito presentado se dan por citados en el procedimiento de reconocimiento de documento privado. Acción incoada por el ciudadano: PACHECO URBANO WILLIAN JOSE, haciendo valer su facultad para representar a sus poderdantes mediante poder general por tener interes en las resultas del proceso, invocando la Sentencia de fecha 03-08-2004, caso J. Hernández y otro contra Servicios V.P.C.A (C.S.J-Casación), renunciando al lapso de comparecencia y solicitando a la ciudadana Juez que en virtud de los principios de brevedad y celeridad previstos en apego a los mandatos constitucionales de tutela efectiva juridica y debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el juzgador debe administrar justicia mediante un proceso simplificado y eficaz de conformidad con la norma contenida en el artículo 257 de la Carta Magna, se proceda a tener por Reconocido en contenido y firma el Documento Privado que suscribieron de su puño y letra en sus propios nombres y en nombre de los mandantes generales respectivamente de fecha 14 de agosto de 2009, el cual consta en autos; solicitando además se imparta la homologación de ley de cosa juzgada, material y formal, teniendose en consecuencia el mencionado documento reconocido y asi piden que humildemente se declare.

Al folio 41 cursa escrito presentado por el ciudadano: WILLIAN JOSE PACHECO URBANO titular de la cédula de identidad N° V-12.300.279, asistido por la Dra. MARYURI ROMERO inpreabogado N° 76.725, donde señala al tribunal que visto el reconocimiento efectuado por los accionados constante en autos y por cuanto ambas partes están contestes en la procedencia de la acción, solicita que se tenga el documento por reconocido y la devolución de los originales consignados por su persona.

MOTIVA


Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá, manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación a la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Consta de autos que los accionados fueron debidamente citados en fecha 24-11-2009, concurriendo personalmente y mediante poderes generales a reconocer en contenido y firma el documento principal objeto de la presente demanda. Lo que hace forzoso para este Tribunal dar por reconocido el documento de fecha 14-8-2009 suscrito por una parte entre el ciudadano: PACHECO URBANO WILLIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.300.279 y por la otra parte la ciudadana: ARFA PARRA AIDA ARELYS, actuando en su propio nombre y como Apoderada General de: ARFA HECHE ALI MOHAMAD, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-655.549 y de: ARFA PARRA FEDUA KIMAYU, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.950.082 y el ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ CALDERON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.071.454, actuando en su carácter de Apoderado General de: ARFA PARRA HELEN ANICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.141.549, relativo a la venta de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Teofilo León, Barrio La Fila, Cúa-Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta dado por reconocido. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la motiva del presente fallo, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR RECONOCIDO el Documento cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente, suscrito en fecha 14-8-2009 entre los ciudadanos: ARFA PARRA AIDA ARELYS, actuando en su propio nombre y como Apoderada General de: ARFA HECHE ALI MOHAMAD, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-655.549 y de ARFA PARRA FEDUA KIMAYU, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.950.082 y JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ CALDERON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.071.454, actuando en su carácter de apoderado general de: ARFA PARRA HELEN ANICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.141.549 por una parte quienes estuvieron debidamente asistidos jurídicamente por la ciudadana: DRA. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.324 y por la otra parte el ciudadano: PACHECO URBANO WILLIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.300.279, quien estuvo asistido jurídicamente por la DRA. MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.725, relativo a la venta de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Teofilo León, Barrio La Fila, Cúa-Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta dado por reconocido. ASÍ SE DECIDE.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).-



LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES






Previas las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES

EXP: RDP-1983-09.-