REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
SOLICITUD: N° 2009-208
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 08 de Diciembre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana Maximina Rondon de Sequeira, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-980.936, asistida por el profesional del derecho Abg. Jaime González Clemente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.212.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentado por la ciudadana Maximina Rondon de Sequeira, asistidos por el profesional del derecho Abg. Jaime González Clemente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.212, quien expone: “Que solicita la rectificación de la partida de nacimiento No. 2, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez, actualmente San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, la que anexa a la solicitud, marcada “A”, documento este que adolece de error material involuntario en el primer nombre, por aparecer erradamente escrito como MAXIMILIANA, siendo lo correcto MAXIMINA, como se evidencia en partida de nacimiento del padre marcada “B” y en la copia de su cédula. A tales efectos consignó copia de la cedula de identidad, original y copia de acta de matrimonio y partida de nacimiento.

Cursa al folio 05, auto de admisión donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada bajo el N° 2009-208, por lo que se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 07, donde la Alguacil Suplente Anaylin Mata, consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Va inserto al folio 10, diligencia de fecha 02 de diciembre del 2009, donde compareció la Abogada Ibis Tours, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de rectificación de partida de matrimonio.

PARTE MOTIVA

Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, en efecto lo hace de la manera siguiente.----------------------------------------------------------------------------

UNICO: En efecto considera este Operador de Justicia que están llenos los extremos de ley exigidos en el supuesto del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que el supuesto contenido en dicha norma citada, guarda identidad con la situación de confusión y error que dice vivir la solicitante en cuanto a su identidad, lo que se traduce en la posibilidad de tramitar su solicitud por vía del procedimiento brevísimo. Además se aprecia que las pruebas aportadas son suficientes para concluir que ciertamente la interesada habitualmente se identifica como “Maximina” por lo que forzosamente habrá de concluirse que existe un error en su nombre, y el mismo debe ser corregido, de tal manera que debe suprimirse “MAXIMILIANA” y en su lugar debe escribirse lo correcto, y ello es “MAXIMINA” , y así se declara. -----------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la corrección del nombre, y sustituir “MAXIMILIANA” por lo correcto que es “MAXIMINA”. Ofíciese a la oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copia de la presente decisión, para que tomen nota de la debida corrección. ---------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am).----------------------------------------


EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ecd
Sol. N° 2009-208