REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2784-09
SOLICITANTES: GLADIS COROMOTO ESPINOZA DE AVILES Y JOSE DANIEL AVILES SILVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.901 y V- 6.850.548 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIGIA ADELAIDA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.375

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 03 de Noviembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GLADIS COROMOTO ESPINOZA DE AVILES Y JOSE DANIEL AVILES SILVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.901 y V- 6.850.548 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LIGIA ADELAIDA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.375, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2003, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 19,folio 19 de los libros de matrimonios correspondiente al año 1.994, de dicha unión procrearon dos hijos de nombre JOSEFT DANIEL AVILES ESPINOZA Y DANIELA JOSE AVILES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.924.793 y V- 20.410.811 respectivamente, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,
Admitida la solicitud en fecha 04 de Noviembre del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2003 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GLADIS COROMOTO ESPINOZA DE AVILES Y JOSE DANIEL AVILES SILVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.901 y V- 6.850.548 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 19,folio 19 de los libros de matrimonios correspondiente al año 1.994 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los Primero días (01) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,
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Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (12:00) am.
La Secretaria Temporal

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Abg. Beyram Díaz Martínez




Lagg/bdm/gt
Exp. Nº 2784-09