REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2785-09
SOLICITANTES: ANA MIREYA DIAZ de FRIKE Y JOSE LUIS FRIKE DOMINGUEZ, cónyuges, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.872.913 y V- 5.450.793 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CECILIA SUSANA DE PONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.899

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 03 de Noviembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANA MIREYA DIAZ DE FRIKE Y JOSE LUIS FRIKE DOMINGUEZ, cónyuges, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.872.913 y V- 5.450.793 respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana CECILIA SUSANA DE PONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.899,mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2002, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 27 de los libros de matrimonios correspondiente al año 1.982, de dicha unión procrearon tres hijos de nombre DIENA JOSEFINA, SAMAHANTA JOSEFINA Y SANDYE JOSEFINA venezolanas, mayores de edad según se desprende de las actas de nacimiento consignadas, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,
Admitida la solicitud en fecha 04 de Noviembre del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2002 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA MIREYA DIAZ DE FRIKE Y JOSE LUIS FRIKE DOMINGUEZ, cónyuges, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.872.913 y V- 5.450.793 respectivamente en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado doce (12) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 27 de los libros de matrimonios correspondiente al año 1.982 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal al Primer día (01) del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,
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Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (12:30) am.
La Secretaria Temporal

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Abg. Beyram Díaz Martínez




Lagg/bdm/gt
Exp. Nº 2785-09