REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 14 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEONEL LEDEZMA Y NINFA FLORES DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.455.345 y V- 12.878.562, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de Mayo de 2008, bajo el Nº 07, Tomo 14, Protocolo Primero, dicho terreno se encuentra ubicado en Cruce con la Calle Buena Vista y Callejón Bertha Mújica, Casa S/N Comunidad Barola Jurisdicción del Municipio Carrizal Dicha parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (315,57 MTS2), y una construcción de CIENTO DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (118,84mts2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el 16 de Mayo de 2008, bajo el Nº 07, Tomo 14, Protocolo Primero, B) Cedulas de identidad de NINFA FLORES DE LEDEZMA Y LEONEL LEDEZMA C) Constancia Catastral Nº 66306 de fecha 09 de Febrero 2005, emanada de la División de Catastro de la Alcaldía de Carrizal. D) Acuerdo Nº 044/2009 emanado del Consejo Municipal de Carrizal. E) Planos topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. Cose A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/bdm/gt
S. 1717-09
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