REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 15 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENERIA MARCELINA NACERO DE CEBALLOS (cónyuge), VICTOR JULIO CEBALLOS NACERO, PEDRO JOSE CEBALLOS NACERO, SANTO AMADO CEBALLOS NACERO, MAXIMO FRANCISCO CEBALLOS NACERO, REYES JESUS CEBALLOS NACERO Y MARIA DEL CARMEN CEBALLOS NACERO (hijos),venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.722.964, V- V-6.351.622 V- 6.842.980, V- 6.843.054, V= 6.966.959, V- 6.966.959 y V- 9.485.553 respectivamente, para asegurar los derechos que tienen como herederos del causante EUFEMIO CEBALLOS SILVA. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.017. Asimismo expídase copia certificada solicitada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G
La Secretario
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
Constantes de veintiuno (21) folios útiles.-
La Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1655-09
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