REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 03 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALVARO ANDRES ALVAREZ PEDEMONTE Y ANA MARIA RICTER CUSATI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.845.881 y V- 6.972.748, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno distinguido como LOTE C-5 de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Noviembre del 1.995, bajo el Nº 29, tomo 19,Protocolo Primero Trimestre en curso, dicho terreno se encuentra ubicado dentro de la posesión mayor denominada “SANTA ISABEL” situada en las inmediaciones de “CLUB DE CAMPO” en jurisdicción del antes distrito Guaicaipuro y hoy municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (1.307,58) y una construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (360,22 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.083. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 19, Trimestre en Curso. B) Plano topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
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Abg. Beyram Díaz M
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de seis (04) folios útiles.
La Secretaria temporal,
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Abg. Beyram Díaz M
Lagg/bdm/gt
S. 1707-09
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