REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2762-09


SOLICITANTES: DORA TERESA BLANCO DE BELLO y ELOY GUILLERMO BELLO RODRÍGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.617.422 y V- 4.251.954 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERMINIA GARCIA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.515.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 07 de agosto del 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos DORA TERESA BLANCO DE BELLO y ELOY GUILLERMO BELLO RODRÍGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.617.422 y V- 4.251.954 respectivamente., asistidos por el abogado HERMINIA GARCIA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.515 y mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el mes de Diciembre de 1988. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Febrero de 1976, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 63 correspondiente al año 1976, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector El Mirador, calle El Ramal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre JAVIER GUILLERMO, de treinta años de edad, ELOY MIGUEL, de treinta años de edad, los cuales son gemelos y YOEL ANDRÉS, de veintiocho años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro del lapso establecido en el Artículo 185-A con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años desde el mes de Diciembre de 1988 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORA TERESA BLANCO DE BELLO y ELOY GUILLERMO BELLO RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo de que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de febrero de 1976, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta Nº 63, correspondiente al año 1976, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,
QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días de Diciembre de 2009. Año 199º Y 150º.
La Juez Titular,

___________________________
Dra. Liliana A. González G.,
La Secretaria Acc.,

__________________
Otilia Capote.

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

_________________
Otilia Capote.

Lagg/Oc

Ac/Exp. N° 2762-09