REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
	
 
 
	
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL 
 
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  
 
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
 
 
 
                            Carrizal, 08 de Diciembre de 2009.
 
                              199° y 150°
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden, incluyendo la diligencia de aclaratoria presentada en fecha 03 de Diciembre del presente año, este Tribunal este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil  y de la Resolución Nro. 2009-0006,  de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD  a  favor de los ciudadanos DANIEL EMILIO RIVERA SANTINI Y JUDITH DEL CARMEN LOZADA DE RIVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.403.073 y V- 2.960.880,  sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado  ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo28, Protocolo Primero, Cuenta Catastral Nº 66.511 de fecha 13 de Diciembre de 2005.Dicho terreno se encuentra ubicado en calle Cecilio Acosta, Sector Pueble Arriba, Municipio Carrizal. Dicha parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (423,55mts) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado FEDERICO ENRIQUE GARCIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.002. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de venta protocolizado  ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo28, Protocolo Primero, Cuenta Catastral Nº 66.511 de fecha 13 de Diciembre de 2005. B) Plano Topográfico. C)  Constancia Catastral Nº 66.511 de fecha 17 de Noviembre de 2009, emanada de la División de Catastro de la Alcaldía de Carrizal. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
 
La Juez,
 
 
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Dra. Liliana A. González G.
 
 
 
                            La Secretaria Temporal,
 
 
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                     Abg. Beyram Díaz M
 
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de SEIS (06) folios útiles.
 
La  Secretaria temporal,                                                                              
 
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 Abg. Beyram Díaz M
 
Lagg/bdm/gt
 
S. 1705-09
 
 
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