REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: MARYNES ZAMORA GÓMEZ y GERARDO RANGEL MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.357.759 y 8.735.472, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA M. NIEVES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.126.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-085
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MARYNES ZAMORA GÓMEZ y GERARDO RANGEL MIRANDA, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 20 de octubre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991)), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Apure, Edificio Amazonia, Torre B, Piso 7, Apartamento 73-B, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 10 de diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARYNES ZAMORA GÓMEZ y GERARDO RANGEL MIRANDA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 259, Folio Nº 259, correspondiente al año 1991, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-085
LCH / MMI / jge