REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y MIRIAM COROMOTO LÓPEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.099.015 y 4.348.713, respectivamente.
MARÍA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.746.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A
EXPEDIENTE NRO: E-2009-116
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y MIRIAM COROMOTO LÓPEZ HUERTA, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, la cual fue admitida en fecha 30 de octubre de 2009.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de mayo de 1979, ante el Juzgado del Municipio Panaquire de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Avenida Paseo Los Andes, Residencias Mara, piso once (11), apartamento número y letra once D (11-D), en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad. Que han permanecido separado de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2009, agregaron los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y fue notificada el 1° de diciembre de 2009, compareció ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2009 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
II
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y MIRIAM COROMOTO LÓPEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.099.015 y 4.348.713, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 19 de noviembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Coche del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 61, correspondiente al año 1999, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2009-116
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