REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 4 de diciembre de 2009.
199º y 150°



Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ GARCÍA y MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.393.255 y V-10.277.715, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MELVA ESPERANZA SÁNCHEZ DE FORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.897; este Tribunal DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-142
LCH/ev*