REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 9 de diciembre de 2009.
199º y 150°


Recibido como ha sido el presente escrito procedente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de agosto de 2009, bajo el oficio N° 372/09, por declinación en razón de territorio por domicilio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos JULIO JESÚS VIVAS ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.146.117 y EGLEÉ M. RUIZ M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.895.647, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.535; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES

Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2009-144