REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica del decreto interdictal de amparo a la posesión proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 6 de agosto de 2007 (ver f. 2), en ocasión al juicio que por interdicto de amparo siguen los ciudadanos PEDRO JESUS SALCEDO CUNO y MARIA SEGUNDA FONCE QUINTERO, en contra de los ciudadanos JOSE APONTE y DUBINI MENDOZA, sobre dos inmuebles constituidos en dos (2) lotes de terreno, ubicado en el Sector conocido Vía Lagunetica, entrada El Reten, lugar conocido como Churrasco, en el Callejón Mujica de ésta ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que consiste en que se practiquen todas las diligencias necesarias para el inmediato cese de los actos perturbatorios “… que obstaculizan el libre paso que tienen derechos los que habitan ese sector…” de los cuales han sido objeto los querellantes, por parte de los ciudadanos JOSE APONTE y DUBINI MENDOZA; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de los querellantes, abogado JOSE SALAZAR MARVAL (ver f. 2), y los funcionarios policiales necesarios para el resguardo del orden público, en la siguiente dirección: “Sector conocido Vía Lagunetica, entrada El Reten, lugar conocido como Churrasco, en el Callejón Mujica, casa S/N, de ésta ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el Tribunal hace repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse BASTARDO MIRIAM DE JESUS, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 5.471.008, y manifestó ser la tía de las concubinas de los ciudadanos JOSE APONTE Y DUBINI MENDOZA. Una vez que se verificó la identidad de la prenombrada ciudadana, el Tribunal la impone de la misión que le fuere encomendada, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de igual manera se procedió a notificarla con relación al interdicto de amparo con el fin de cumplir con todas las diligencias necesarias para el inmediato cese de los actos perturbatorios “… que obstaculizan el libre paso que tienen derechos los que habitan ese sector…” de los cuales han sido objeto los querellantes, por parte de los ciudadanos JOSE APONTE y DUBINI MENDOZA. En este estado el Apoderado judicial de la parte demandada solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, sean remitan las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Es todo” Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios, Detective MARCIAL MENDOZA, Credencial Nro, 437, Detective RENGIFO GONZALEZ ERNESTO EMILIO, CREDENCIAL Nro.0841, Agente MUÑOZ LABRADOR JUAN CARLOS, CREDENCIAL Nro. 2348, Detective LUIS RIOS, credencial Nro. 01040, Agente TORRES ARNAL JESUS MOISES, Credencial Nro. 1847, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó el respectivo Cartel de Notificación en las puertas del Inmueble donde se llevo a cabo la medida. En este estado y siendo las 11:30 a.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
MARIO V. ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA NOTIFICADA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO
COMISION Nº 2408-09.