En el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 9-C, situado en la planta nueve del edificio cuatro denominado Chorros, que forma paste del Conjunto Residencial Trébol Country I, jurisdicción Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y su respectivo puesto de estacionamiento signado con la letra y número 9-C , en el mismo buen estado en que fue entregado y totalmente solvente en lo que respecta al pago de los servicios públicos a que estaba obligado el accionado. Asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200,00), cantidad ésta que corresponde al doble de la suma condenada a pagar mas la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), que corresponde a las costas de la ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa a la rata del 25%, con la aclaratoria de que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero, se deberá embargar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600,00), cantidad que corresponde al monto condenado a pagar; decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 17 de noviembre de 2009, en ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en fecha 23 de abril de 2009, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana YAMILCA COROMOTO MENA DE CASTRO, contra el ciudadano ROBERTO SANTANA GOMEZ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, Inpreabogado Nro.46.929, así como los funcionarios accidentales y policiales, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 9-C, situado en la planta nueve del edificio cuatro denominado Chorros, que forma paste del Conjunto Residencial Trébol Country I, jurisdicción Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y su respectivo puesto de estacionamiento signado con la letra y número 9-C. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado, el Tribunal requiere la presencia la presencia de un testigo, a fin que hiciera acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble. Para tal requerimiento, el Tribunal obtuvo la colaboración del ciudadano ALVAREZ MARQUEZ WILLIAMS LORENZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula DE identidad Nro. 20.411.362, quien manifestó ser la persona encargada de prestar el servicio de vigilancia en el referido Conjunto Residencial. Acto seguido y a petición de la parte actora, se designa como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y el testigo antes identificado, procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que el mismo se encuentra libres de bienes y de personas. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Recibo conforme, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo, reservándose expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tendiente al cobro de la condenatoria y de las costas y costos que este procedimiento ha originado. Igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Detective CHACÓN JUNIOR y EL Agente PÉREZ HENRY, placas Nros 048 y 118, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo la 11:00 am., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
EL TESTIGO.
EL CERRAJERO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA.
VERHZAID MONTERO M
COMISIÓN N° 2411-09.
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