En el día de hoy ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO de DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, hasta cubrir las siguientes cantidades: DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 220.500,00) suma que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas las cuales fueron establecidas en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), (diez por ciento 10%) ya incluida en la cantidad anterior. Si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles de dinero, ésta versará sobre la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); que fuere decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2009, que intentara el abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, en contra de los prenombrados ciudadanos, por estimación e intimación de honorarios profesionales; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.718, en la siguiente dirección: “Agencia Banco Mercantil, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Ciudad La Cascada, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por la Gerente de la Agencia, la cual nos informo que nos trasladáramos a la oficina de la Coordinadora de Servicios, ciudadana MARILUZ COROMOTO RIVAS RAMIREZ. Una vez atendido el Tribunal por la prenombrada ciudadana, la cual se identificó con la Cédula de Identidad Nº.10.543.613, a quien se impuso de la misión encomendada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro de la comisión. Acto continuo, la parte actora señaló para ser objeto de la medida de embargo, las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas corriente y de ahorro Nº 1037-31805-6 y 00650-00354-3, respectivamente, ambas a nombre del ciudadano JOAO TEIXEIRA COELHO, parte co-demadada en la presente causa. Seguidamente la Coordinadora de Servicios de la entidad financiera antes identificada, le informo al Tribunal que la cuenta de ahorros señalada como objeto de embargo preventivo, reposa la cantidad disponible de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.78.787,59). Asimismo la prenombrada Coordinadora de Servicios de la Entidad, ya antes identificada, le informo al Tribunal que en la cuenta corriente señalada, aparece un monto disponible veintisiete mil quinientos ochenta y uno bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 27.581,64). En este estado la parte actora ciudadano PEREZ VIANA JOSE BRITO, antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Solicito al Tribunal que con respecto a la segunda cuenta identificada (corriente) con el Nº 1037318056, se embargue solo la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÌVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.212,41), lo cual arroja un total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), el cual se desprende de la suma de 78.787,59 y 21.212,41, ello con la finalidad de no causar una situación mas gravosa al demandado. Es todo”. En éste estado el Tribunal declara embargado preventivamente la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), sumas estas que mantiene el demandado en las cuentas 1037-31805-6 (corriente) y 0650-00354-3 (ahorros), en el Banco Mercantil. De seguidas, una vez practicado el embargo, la Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil, tantas veces identificada, procede a bloquear las referidas cuentas por los montos indicados en la presente acta. Se deja constancia que se notificó a la ciudadana Coordinadora de Servicios MARILUZ COROMOTO RIVAS RAMIREZ, antes identificada, el deber que tiene la entidad bancaria de resguardar la cantidad de dinero embargada preventivamente, en virtud de haber sido designada (por ley) la entidad bancaria como depositaria de las cantidades embargadas. Asimismo se deja expresa constancia que la representación del banco, ejercida en la persona ciudadana Coordinadora de Servicios MARILUZ COROMOTO RIVAS RAMIREZ, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado la parte actoras solicita ser oída por el tribunal y una vez autorizado expuso; “ Por cuanto el monto embargado no abarca la totalidad de las cantidades de dinero a embargar, decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes. Asimismo, solicito al tribunal se reserve la presente comisión en su archivo a fin de seguir señalando bienes. Es todo”. En este estado se deja constancia del apoyo policial prestado por parte de los funcionarios Sub- Inspector JOSE LUIS RODRIGUEZ, placa 143 y Detective LAVIERY JOSE, placa 096, respectivamente; adscritos a la Policía Municipal de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado y siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 p.m), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

PARTE ACTORA


LA COORDINADORA DE SERVICIOS
DEL BANCO MERCANTIL Y DEPOSITARIO


LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2364-09