En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 34 y 35) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo que fuere decretado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 6 de noviembre d 2009 (ver f. 2 y 3), en ocasión al juicio que por intimación interpuso el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM), sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 2.362.500,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.125.000,00), mas las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un 10%, es decir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 112.500,00), si el embargo recayere en cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.237.500,00); se trasladó y constituyó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, debidamente acompañado por la representación judicial de la parte ejecutante, abogada ANIUSKA BLANCO BERNAL (ver f. 3), así como de los funcionarios accidentales y policiales, en el lugar donde se encuentra el bien inmueble señalado por la referida representación como propiedad del ejecutado, ubicado en la siguiente dirección: “Urbanización Los Budares, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, lote de terreno que forma parte de una finca conocida como Los Budares, específicamente las parcelas distinguidas con los números 51 y 52”. Una vez en el sitio se constato, para lo cual fue necesaria la revisión de la documentación aportada por la parte ejecutante (ver. f. 7 al 33), que se tratase del sitio donde se encuentra ubicado en el bien inmueble que fuere reseñado como propiedad de la parte ejecutada (ver f. 6), observándose que sobre las referidas parcelas se encuentran construidas sendas viviendas para uso familiar. Tocante a la vivienda construida sobre la parcela número 51, el Tribunal observa que la misma no presenta en su parte externa número catastral, ni nombre que la identifique, no obstante se pudo verificar que es contigua a la parcela Nro.50, la cual si se encuentra debidamente identificada. De seguidas, y a tenor del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble, no siendo atendido el Tribunal por persona. Acto seguido, se designó al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.457.401, como perito avaluador y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.366.139 en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, quienes estando presentes aceptaron los cargos prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas, el primero de los nombrados, hacer un recorrido por el inmueble cuyos datos y demás características se describen a continuación : “Un lote de terreno que forma parte de la finca conocida como Los Budares en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente a las parcelas distinguidas con los números cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), en el Plano General de la Urbanización y de los demás recaudos exigidos por la Ley respectiva y que se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nros. 437 al 439, Folio 760 al 761, en fecha 08.03.1978. PARCELA 51: Tiene una superficie de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765mts2) aproximadamente, corresponde un porcentaje de Condominio de uno punto, diecinueve mil setecientos sesenta y ocho diez millonésimas por ciento (1.19.768%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 52; SUR: en cuarenta y dos metros cincuenta centímetros (42,50mts), parcela N° 50; ESTE: en dieciocho metros (18mts), terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: en dieciocho metros (18mts), calle Los Samanes. PARCELA 52: Tiene una superficie de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756mts2) aproximadamente, correspondiéndole un porcentaje de Condominio de uno punto, dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve diez millonésimas por ciento (1.18.359%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 53; SUR: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 51; ESTE: en dieciocho metros (18mts), terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: en dieciocho metros (18mts), calle Los Samanes. Dichos Inmuebles le pertenecen a la demandada, según protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28.03.1980, bajo el N° 35, Tomo 8, Protocolo Primero”. En este estado, el perito avaluador pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expuso: “Tomando en consideración, linderos, metraje y ubicación se estima prudencialmente el valor del inmueble en la cantidad de UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS (Bs.1.012.500,oo), es todo”. Seguidamente este Tribunal, oída la exposición del perito evaluador, declara cumplida la desposesión jurídica del bien inmueble, suficientemente identificado. En consecuencia, de conformidad con los artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, pone en posesión del bien inmueble a la Depositaria Judicial designada. Se deja constancia que se fijó cartel de notificación en las puertas del inmueble que fuere objeto del embargo ejecutivo. En este estado, la representación judicial de la parte ejecutante solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Solicitó al Tribunal se traslade y constituya en la parcela Nº 52, a fin de dar continuidad a la medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el encabezado del artículo 532 ejusdem, dado que el inmueble antes embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto señalado en el despacho. Es todo.” Oída la exposición antes efectuada, el Tribunal acuerda lo solicitado. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal se traslada y constituye en la parcela Nº 52 (contigua con la 51), la cual se encuentra ubicada en la dirección ubicada up-supra. Una vez en el sitio, el Tribunal observa que sobre dicha parcela se encuentra construida una vivienda multifamilar, la cual es su parte externa presenta un nombre en el cual se lee LEYGRE. De seguidas, y a tenor del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse BRICEÑO MEJIAS GREGORIO RAMÓN, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 5.974.122, y manifestó ser el propietario de las bienhechurías construidas sobre el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez que se verificó la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal la impone de la misión que le fuere encomendada, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho proferido por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Acto seguido, se designó al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.457.401, como perito avaluador y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.366.139 en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, quienes estando presentes aceptaron los cargos prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas, el primero de los nombrados, hacer un recorrido por el inmueble cuyos datos y demás características se describen a continuación : “Un lote de terreno que forma parte de la finca conocida como Los Budares en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente a las parcelas distinguidas con los números cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), en el Plano General de la Urbanización y de los demás recaudos exigidos por la Ley respectiva y que se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nros. 437 al 439, Folio 760 al 761, en fecha 08.03.1978. PARCELA 51: Tiene una superficie de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765mts2) aproximadamente, corresponde un porcentaje de Condominio de uno punto, diecinueve mil setecientos sesenta y ocho diez millonésimas por ciento (1.19.768%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 52; SUR: en cuarenta y dos metros cincuenta centímetros (42,50mts), parcela N° 50; ESTE: en dieciocho metros (18mts), terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: en dieciocho metros (18mts), calle Los Samanes. PARCELA 52: Tiene una superficie de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (756mts2) aproximadamente, correspondiéndole un porcentaje de Condominio de uno punto, dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve diez millonésimas por ciento (1.18.359%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 53; SUR: en cuarenta y dos metros (42mts), parcela N° 51; ESTE: en dieciocho metros (18mts), terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: en dieciocho metros (18mts), calle Los Samanes. Dichos Inmuebles le pertenecen a la demandada, según protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28.03.1980, bajo el N° 35, Tomo 8, Protocolo Primero”. En este estado, el perito avaluador pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expuso: “Tomando en consideración, linderos, metraje y ubicación se estima prudencialmente el valor del inmueble en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,oo), es todo”. Seguidamente este Tribunal, oída la exposición del perito evaluador, declara cumplida la desposesión jurídica del bien inmueble, suficientemente identificado. En consecuencia, de conformidad con los artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, pone en posesión del bien inmueble a la Depositaria Judicial designada. Se deja constancia que se fijó cartel de notificación en las puertas del inmueble que fuere objeto del embargo ejecutivo. En este estado la representación judicial de la parte ejecutante pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Solicito se libre oficio al Registrador del lugar donde se encuentran los bienes inmuebles embargados ejecutivamente, de conformidad con el artículo 535 del código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito, una vez se libre el correspondiente oficio al Registro, se remitan las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario Oficial JAVIER SEMPRUM, con Placa Nro.112, adscrito a la Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:30pm, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
MARIO V. ESPOSITO C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LOS NOTIFICADOS.
EL PERITO DESIGNADO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO.
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO
COMISION Nº 2408-09.
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