C.C N° 348/2009.-
En el día de hoy lunes, catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Calle El Carmen, sector La Plaza, casa s/n, Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda”, en compañía del Dr. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.236.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien indicara a este Juzgado la dirección antes señalada, a los fines de practicar MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Ciento setenta y dos mil quinientos treinta y siete con veinte céntimos (Bs. 172.537,20). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, todo con motivo del Juicio que por COBRO de BOLÍVARES sigue DISTRIBUIDORA TEXPEREZ Hnos C.A., contra la ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, la cual fue señalada, por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por la ciudadana Yolimar Del Valle Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.001.377, manifestando ser empleada de la parte demandada ciudadana Maria Coromoto Brotoche Gómez, quien permitió el acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, imponiéndosele la misión de este Juzgado. En este estado se hace presente la parte demandada ciudadana Maria Coromoto Brotoche Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.835.259, imponiéndosele igualmente la misión del Tribunal. En este estado se hace presente la Abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.427.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.842, quien fue llamada por la ciudadana Maria Coromoto Brotoche Gómez, parte demandada, a los fines de que la asista en el presente acto. Este Juzgado deja constancia que luego de haber esperado un tiempo prudencial de tres (03) horas, a fin de que las parte pudieran llegar a un convenio de pago y garantizar a ambos sus Derechos y Garantías Constitucionales, en este estado la parte demandada, ciudadana Maria Coromoto Brotoche Gómez, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada Giovanna Guzmán Siguenza, igualmente antes identificada, quien expone: “En mi propio nombre me doy por intimada del presente procedimiento y convengo en cada una de sus partes, aceptando los tres (03) instrumentos mercantiles (cheques) y la firma en ellos contenida objeto de la demanda, renuncio a los lapsos de comparecencia y a los efectos de dar cumplimiento a la obligación, por tanto poner fin al presente juicio, ofrezco pagar la obligación contenida en la comisión de embargo, así como de la demanda instaurada de la siguiente forma la cual propongo al Apoderado Judicial de la parte actora, siendo dicho embargo por la cantidad de Bolívares noventa y ocho mil ochocientos tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 98.803,20), en este acto la cantidad de Bolívares doce mil exactos (Bs. 12.000,00), la cantidad de diez mil Bolívares en efectivo (Bs. 10.000,00) y dos mil Bolívares (Bs. 2.000) en cheque; la cantidad de treinta mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00) en fecha jueves 17/12/2009, en un deposito Bancario en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 01050077011077462727 a nombre de Rafael Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.236.806 y la cantidad restante, es decir, Bolívares cincuenta y seis ochocientos tres (Bs. 56.803,00), en un lapso de dos (02) meses, contados a partir del día 17/12/2009, igualmente en un deposito Bancario en la Cuenta antes señalada, todo ello para un monto total de Bolívares noventa y ocho mil ochocientos tres con veinte céntimos (Bs.98.803,20) para dar garantía de fiel cumplimiento de los antes oferido entrego como prenda sin desplazamiento de posesión en este acto al ciudadano Rafael Sánchez en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora los siguientes bienes muebles: a) Un (1) vehiculo clase: automóvil; tipo sedan; uso: particular; marca fiat; modelo: siena EDX 1.3M; año: 1999; color: rojo; Placa: DAW275; serial de carrocería: 9BD178628X0967308; serial del motor: 4 cilindros, cuyo vehiculo será rescatado una vez se verifique el cumplimiento de la obligación pautada para el día 17/12/2009, correspondiente al deposito de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00)en la cuenta antes descrita, dejando constancia que el mencionado vehiculo tiene un kilometraje de 310.483, el cual fue verificado por el Juzgado y b) Un (01) vehiculo marca: Ford; modelo: Eco-Sport; color: rojo de 5 puestos; serial de carrocería: 9VFZE16FX68759586; placa: TAN63X; año: 2006; cuyo vehiculo será rescatado una vez se verifique el cumplimiento de la obligación pautada para el día 17-02-2010, correspondiente al deposito de cincuenta y seis mil ochocientos tres (Bs. 56.803,00) en la cuenta antes descrita, dejando constancia que el mencionado vehiculo tiene un kilometraje de 175.844, el cual igualmente fue verificado por el Tribunal, el mencionado vehiculo se encuentra asignado bajo la póliza N°, pido disculpas al Tribunal que en este momento no recuerdo el número. Ofrezco igualmente que si esta dentro de mis posibilidades hacer abonos parciales antes de la fecha tope, de pago así lo haré. El valor del bien mueble vehiculo fiat, Marca: Siena es de aproximadamente, veinticinco mil Bolívares exactos (Bs. 25.000,00) y el vehiculo Ford; Modelo: Eco Sport, siendo su valor aproximadamente ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), siendo un total entre los dos bienes muebles, bolívares ciento cinco mil exactos (Bs. 105.000,00). Es todo”. En este estado el Apoderado judicial de la parte actora Dr. Rafael Sánchez, antes identificado expone: “Acepto en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadana Maria Coromoto Brotoche Gómez en este acto y me comprometo a cuidar los bienes dados en garantía como un buen padre de familia. Es todo”. Ambas parte acuerdan que la única prueba de cumplimiento de la garantía serán los depósitos bancarios, realizados en la cuenta descrita, igualmente ambas partes solicitan la homologación respectiva del presente acuerdo. El Tribunal visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes acuerda de conformidad con lo solicitado. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, los funcionarios Detective Piñango Luís y los agentes Rosales Jasson, Pablo Méndez y Escorcha Alyan. Igualmente se deja constancia que la presente medida no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado el Tribunal, ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa. -La palabra “Preventivo”.- Vale.- - Es todo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) este Juzgado finalmente ordena el regreso a su sede.-Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
LA NOTIFICADA,
(fdo)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdos)
EL APODERADO JUCIAL DE LA PARTE ACTORA,
(fdo),
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
(fdos)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
C.C N° 348/2009.-
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